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CONSEJO ESTATAL PARA EL FOMENTO ECONOMICO

Se crea el Consejo Estatal para el Fomento Económico como un órgano permanente de opinión, asesoría, análisis y consulta de la Secretaría y coadyuvará con ésta en la vigilancia para el cabal cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I.- Proponer en el reglamento correspondiente, las reglas de operación para el otorgamiento de incentivos, apoyos, zonas geográficas y actividades productivas prioritarias;

II.- Opinar, de acuerdo con la fracción anterior, con respecto a los dictámenes correspondientes elaborados por la Secretaría, sobre la aceptación y rechazo de las solicitudes de incentivos y apoyos;

III.- Vigilar que las empresas que gocen de incentivos y apoyos, cumplan con los proyectos de inversión en los términos de la solicitud presentada para su aprobación;

IV.- Opinar sobre la modificación, suspensión y cancelación de incentivos y apoyos otorgados cuando el caso lo justifique y se apliquen las sanciones procedentes en los términos de esta Ley;

V.- Proponer a las dependencias federales, estatales y municipales, los programas y estrategias para promover un crecimiento económico armónico, sostenido y sustentable del Estado de Colima;

VI.- Orientar en materia de fomento económico a dependencias y organismos estatales y municipales, dirigidos a reforzar la estructura y programas de fomento económico;

VII.- Elaborar anualmente su programa de actividades;

VIII.- Proponer las directrices para que la Secretaría elabore el Programa Anual de Fomento Económico;

IX.- Contribuir en la aplicación de los programas y estrategias que el Gobierno Federal instrumente en el Estado, para promover el crecimiento económico de la entidad;

X.- Promover la participación del sector empresarial colimense en el programa de fomento económico;

XI.- Proponer la celebración de convenios con diversas autoridades e instituciones sobre:  investigación y modernización tecnológica, capacitación y promoción;

XII.- Opinar sobre la contratación de asesorías especializadas que se requieran, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

XIII.- Proponer al Ejecutivo Estatal, fórmulas de carácter fiscal y financiero que le permitan contar con bases de ingresos para cubrir acciones de fomento económico;

XIV.- Analizar, mediante los mecanismos que considere necesarios, por lo menos una vez al año, la regulación en materia económica existente en el Estado y proponer las simplificaciones que considere necesarias y convenientes;

XV.- Proponer modificaciones a la operación, en áreas del gobierno estatal y municipal que tengan injerencia en el desarrollo del Estado, para que la administración pública estatal y municipal se simplifique sustancialmente;

XVI.- Orientar los objetivos y estrategias de fomento económico para la elaboración de planes y  programas de los sectores productivos de la entidad;

XVII.- Expedir su reglamento interior, y

XVIII.- Las demás que se deriven de esta Ley.

 

 

 
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